Víctimas de tráfico humano: estatus T de no inmigrante

El tráfico humano, llamado también tráfico de personas, es una forma de esclavitud moderna en la que los traficantes atraen a las personas con falsas promesas de empleo y de una vida mejor.  Frecuentemente, los traficantes se aprovechan de personas pobres y desempleadas a las que les falta acceso a servicios sociales.  El estatus T de no inmigrante (visado T) protege a las víctimas de tráfico humano y permite que las víctimas se queden en los Estados Unidos para ayudar en una investigación o en el procesamiento penal del tráfico humano.

Elegibilidad de no inmigrante T

Puede que sea elegible para un visado T si:

  • Es o ha sido víctima del tráfico humano según lo define la ley 
  • Está en los Estados Unidos, Samoa Americana, la Comunidad de las Islas Marianas del Norte, o en un puerto de entrada debido al tráfico humano 
  • Cumple con las peticiones razonables de ayuda en la investigación o procesamiento penal del tráfico humano de una agencia policial (o tiene menos de 18 años o no puede cooperar debido a algún trauma físico o psicológico) 
  • Demuestra que sufriría penuria extrema relacionada con daños personales extraordinarios y serios si se le hiciera salir de los Estados Unidos 
  • Es elegible para que se le admita en los Estados Unidos.  Si no es elegible para que se le admita, puede solicitar dispensa con un Formulario I-192, Solicitud de permiso adelantado para ingresar como no inmigrante

Para solicitar el estatus T de no inmigrante 

Para solicitar un visado T, presente:

  • Formulario I-914, Solicitud de estatus T de no inmigrante 
  • Tres fotografías de tamaño de pasaporte 
  • Una declaración personal explicando cómo ha sido víctima del tráfico humano (en el Formulario I-914) 
  • Evidencia que demuestre que satisface los requisitos de elegibilidad

Nota: Se le aconseja que presente el Formulario I-914, Suplemento B, Declaración de oficial policial para víctima de tráfico de personas, para demostrar el apoyo de una agencia policial.  El Formulario I-914, Suplemento B sirve como la evidencia principal de que usted es una víctima de tráfico humano y de que ha cumplido con las peticiones razonables de una entidad policial.

Vea los enlaces para los formularios de visado T que aparecen a la derecha de la página.

Para peticionar a los miembros de la familia que sean elegibles

Ciertos miembros de familia son elegibles para una visa T derivada.

Si usted tiene… Entonces…
Menos de 21 años Puede presentar una solicitud a beneficio de su cónyuge, sus hijos, sus padres, y sus hermanos solteros menores de 18 años.
21 años de edad o más Puede peticionar a su cónyuge y sus hijos.

 

Para peticionar a un miembro elegible de su familia, debe tramitar un Formulario I-914, Suplemento A, Solicitud para miembro de la familia inmediata de beneficiario de T-1, al mismo tiempo que presenta su solicitud o más adelante.  Vea los enlaces del visado T que aparecen a la derecha de la página.  Para solicitar residencia permanente (una Tarjeta verde [Green card]) para usted mismo o para un miembro de su familia que sea elegible, vea el enlace de “Tarjeta verde para un no inmigrante T” que aparece a la derecha de la página.